Herencia sin testamento entre hermanos: pasos a seguir

Herencia sin testamento entre hermanos: pasos a seguir

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es normal que surjan muchas dudas entre sus familiares. Una de las situaciones más frecuentes es la herencia sin testamento entre hermanos, especialmente cuando el fallecido no tenía hijos, padres vivos ni cónyuge.

En estos casos, no basta con que los hermanos se pongan de acuerdo de palabra. Es necesario realizar una serie de trámites legales para determinar quiénes son los herederos, qué bienes forman parte de la herencia, qué deudas existen, cómo se reparte el patrimonio y qué impuestos deben presentarse.

La falta de testamento no significa que la herencia se pierda ni que los bienes queden sin dueño. Cuando no existe testamento, la ley establece un orden de familiares llamados a heredar. Este proceso se conoce como sucesión intestada o sucesión abintestato.

En Marisa Arias Abogada, en Jerez de la Frontera, te asesoramos en procedimientos de herencias sin testamento, declaración de herederos, aceptación de herencia, partición entre hermanos y resolución de conflictos familiares.

¿Qué significa una herencia sin testamento?

Una herencia sin testamento se produce cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento válido que indique quiénes deben recibir sus bienes.

También puede darse una sucesión intestada en otros casos, por ejemplo:

Cuando el testamento es declarado nulo.
Cuando el testamento no dispone de todos los bienes.
Cuando los herederos nombrados no pueden o no quieren heredar.
Cuando el testamento no contiene una institución válida de heredero.
Cuando el heredero fallece antes que el testador y no se ha previsto sustituto.
Cuando una persona renuncia a la herencia y no hay previsión testamentaria suficiente.

En estas situaciones, será la ley la que determine quién tiene derecho a heredar.

Por eso, cuando hablamos de una herencia sin testamento entre hermanos, no estamos ante un reparto libre según lo que cada familiar considere justo, sino ante un reparto que debe ajustarse al orden legal de sucesión.

¿Los hermanos heredan siempre si no hay testamento?

No. Este es uno de los puntos más importantes.

Los hermanos no son siempre los primeros llamados a heredar en una herencia sin testamento. Solo heredarán si no existen otros familiares con mejor derecho sucesorio.

De forma general, en una sucesión intestada, antes que los hermanos pueden tener derecho a heredar:

Los hijos y descendientes del fallecido.
Los padres y ascendientes.
El cónyuge viudo, según el caso.

Los hermanos suelen entrar en juego cuando el fallecido no tenía hijos ni descendientes, no vivían sus padres ni ascendientes y no existía cónyuge con derecho preferente o cuando la situación familiar concreta permite que sean llamados a la herencia.

Por eso, antes de repartir nada, es imprescindible comprobar bien el árbol familiar del fallecido.

Orden general de herederos cuando no hay testamento

Cuando una persona fallece sin testamento, la ley establece un orden de llamamiento. De forma simplificada, el orden habitual es el siguiente:

Primero heredan los hijos y descendientes.
Si no hay hijos ni descendientes, heredan los padres y ascendientes.
Si no hay descendientes ni ascendientes, puede heredar el cónyuge viudo.
Si no existen los anteriores, pueden heredar los hermanos y sobrinos.
Si tampoco hay hermanos ni sobrinos, pueden heredar otros parientes colaterales dentro del límite legal.
Si no hay familiares con derecho, la herencia puede corresponder al Estado.

Este orden es fundamental. Una persona puede pensar que, por ser hermano del fallecido, tiene derecho automático a la herencia, pero antes hay que comprobar si existen familiares preferentes.

¿Cuándo heredan los hermanos en una herencia sin testamento?

Los hermanos pueden heredar en una herencia sin testamento cuando el fallecido no ha dejado testamento y no existen familiares con mejor derecho.

Esto suele ocurrir en casos como los siguientes:

El fallecido no tenía hijos.
No tenía nietos ni otros descendientes.
Sus padres ya habían fallecido.
No quedaban abuelos u otros ascendientes.
No había cónyuge viudo con derecho preferente.
No existía testamento válido.

En ese escenario, los hermanos pueden ser declarados herederos abintestato.

También puede suceder que concurran hermanos con sobrinos, si alguno de los hermanos del fallecido murió antes. En ese caso, los sobrinos pueden tener derecho a representar a su progenitor fallecido en la herencia.

Ejemplo sencillo de herencia sin testamento entre hermanos

Imaginemos que fallece una persona soltera, sin hijos y sin padres vivos. Tiene tres hermanos.

Si no dejó testamento, esos tres hermanos pueden ser llamados a heredar por partes iguales, siempre que no exista otra persona con derecho preferente.

Si el fallecido tenía una vivienda, una cuenta bancaria y un vehículo, esos bienes formarían parte de la herencia, junto con las posibles deudas o gastos pendientes.

Antes de repartir la herencia, habría que tramitar la declaración de herederos, recopilar documentación, valorar los bienes, liquidar impuestos y formalizar la aceptación y partición.

¿Qué ocurre si uno de los hermanos ha fallecido antes?

Esta es una situación muy habitual.

Si uno de los hermanos del fallecido murió antes, sus hijos —es decir, los sobrinos del causante— pueden tener derecho a ocupar su lugar en la herencia.

Por ejemplo:

El fallecido tenía tres hermanos: Ana, Luis y Carmen.
Luis falleció antes que él y dejó dos hijos.
Ana y Carmen siguen vivas.

En este caso, Ana y Carmen heredarían su parte, y los hijos de Luis podrían heredar la parte que habría correspondido a su padre, dividiéndola entre ellos.

Este tipo de situaciones debe analizarse con cuidado, porque no siempre todos los familiares heredan por partes iguales. Puede haber reparto por cabezas o por estirpes, dependiendo de quién concurra a la herencia.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento entre hermanos?

La forma de repartir una herencia sin testamento entre hermanos depende de quiénes concurran a la sucesión.

A continuación, vemos los supuestos más frecuentes.

1. Solo hay hermanos vivos

Si todos los llamados a heredar son hermanos vivos del fallecido, lo habitual es que hereden por partes iguales.

Por ejemplo, si el fallecido deja cuatro hermanos y no existen familiares preferentes, cada hermano heredaría una cuarta parte de la herencia.

2. Hay hermanos y sobrinos porque un hermano falleció antes

Si concurren hermanos vivos con hijos de un hermano fallecido, los sobrinos pueden ocupar el lugar de su padre o madre fallecido.

Por ejemplo:

El fallecido tenía tres hermanos.
Dos hermanos siguen vivos.
El tercer hermano falleció antes y dejó dos hijos.

La herencia se dividiría inicialmente en tres partes.
Cada hermano vivo recibiría una parte.
La parte del hermano fallecido se repartiría entre sus dos hijos.

Este punto suele generar confusión, porque los sobrinos no heredan lo mismo que los hermanos vivos de forma individual, sino la parte que habría correspondido a su progenitor.

3. Solo hay sobrinos porque todos los hermanos han fallecido

Si todos los hermanos del fallecido murieron antes y solo quedan sobrinos, la herencia puede corresponder a los sobrinos.

En este caso, habrá que estudiar si el reparto se realiza por partes iguales o según la línea familiar de la que procedan, dependiendo de las circunstancias concretas.

4. Hay hermanos de doble vínculo y medio hermanos

Otra situación frecuente es que existan hermanos de padre y madre, y hermanos solo de padre o solo de madre.

En estos casos, el reparto puede variar. Los hermanos de doble vínculo pueden tener una participación distinta respecto de los medio hermanos, según la regulación aplicable.

Por eso es muy importante no hacer repartos informales sin asesoramiento, especialmente cuando hay hermanos de distintas relaciones familiares.

5. Hay cónyuge viudo y hermanos

Si el fallecido estaba casado, la situación puede ser distinta.

El cónyuge viudo puede tener derechos sucesorios preferentes o concurrentes según las circunstancias familiares. Por tanto, si existe cónyuge, no debe asumirse automáticamente que los hermanos heredan toda la herencia.

Este es uno de los motivos por los que la declaración de herederos debe tramitarse correctamente.

Pasos para tramitar una herencia sin testamento entre hermanos

La gestión de una herencia sin testamento hermanos requiere seguir un proceso ordenado. Aunque cada caso puede tener particularidades, estos son los pasos más habituales.

Paso 1. Obtener el certificado de defunción

El primer documento necesario es el certificado literal de defunción.

Este certificado acredita oficialmente el fallecimiento de la persona y será necesario para solicitar otros documentos y continuar con la tramitación de la herencia.

Puede solicitarse en el Registro Civil correspondiente.

Paso 2. Solicitar el certificado de últimas voluntades

El siguiente paso es solicitar el certificado de actos de última voluntad, conocido habitualmente como certificado de últimas voluntades.

Este documento indica si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario lo hizo.

Es muy importante solicitarlo, porque muchas veces los familiares creen que no existe testamento, pero después aparece uno otorgado años atrás.

Si el certificado indica que hay testamento, habrá que solicitar una copia autorizada al notario correspondiente.

Si el certificado confirma que no hay testamento, entonces será necesario tramitar la declaración de herederos abintestato.

Paso 3. Solicitar certificado de seguros de vida

También es recomendable solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.

Este documento permite comprobar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida.

Esto es importante porque las cantidades derivadas de un seguro pueden corresponder a beneficiarios concretos y no siempre se reparten igual que el resto de la herencia.

Paso 4. Comprobar quiénes son los familiares con derecho a heredar

Antes de iniciar el reparto, hay que determinar quiénes tienen derecho a la herencia.

En una herencia sin testamento entre hermanos, habrá que comprobar:

Si el fallecido tenía hijos.
Si tenía nietos u otros descendientes.
Si vivían sus padres.
Si existían abuelos u otros ascendientes.
Si estaba casado.
Cuántos hermanos tenía.
Si algún hermano había fallecido antes.
Si existen sobrinos con derecho.
Si hay hermanos de doble vínculo o medio hermanos.

Este análisis es fundamental para evitar dejar fuera a un heredero o incluir a alguien que no tiene derecho.

Paso 5. Tramitar la declaración de herederos abintestato

Cuando no hay testamento, los hermanos no pueden adjudicarse la herencia directamente. Primero hay que tramitar una declaración de herederos abintestato.

La declaración de herederos es el documento que determina oficialmente quiénes son los herederos legales de la persona fallecida.

En el caso de hermanos, normalmente se tramita ante notario mediante acta de notoriedad. Para ello será necesario aportar documentación que acredite el fallecimiento, la inexistencia de testamento y el parentesco de los familiares llamados a heredar.

El notario comprobará la documentación, podrá requerir testigos y, si procede, declarará quiénes son los herederos.

Paso 6. Reunir la documentación familiar

Para acreditar el parentesco entre el fallecido y sus hermanos, pueden ser necesarios distintos documentos.

Entre ellos:

Certificado de nacimiento del fallecido.
Certificados de nacimiento de los hermanos.
Certificado de matrimonio de los padres, si procede.
Libro de familia, si existe.
Certificados de defunción de padres o hermanos fallecidos.
Certificados de nacimiento de sobrinos, si algún hermano falleció antes.
Certificado de matrimonio del fallecido, si estuvo casado.
DNI de los interesados.
Empadronamiento u otra documentación que pueda solicitarse.

La documentación concreta dependerá de cada caso.

Paso 7. Hacer inventario de bienes y deudas

Una vez identificados los herederos, hay que determinar qué forma parte de la herencia.

El inventario debe incluir tanto bienes como deudas.

Pueden formar parte de la herencia:

Viviendas.
Fincas rústicas.
Locales.
Garajes.
Cuentas bancarias.
Vehículos.
Acciones o fondos de inversión.
Muebles de valor.
Joyas.
Derechos de cobro.
Participaciones en empresas.
Seguros, si forman parte de la masa hereditaria.
Deudas.
Préstamos.
Hipotecas.
Recibos pendientes.
Gastos de comunidad.
Impuestos no pagados.
Gastos funerarios.

Aceptar una herencia no significa recibir solo bienes. También pueden existir deudas. Por eso, antes de firmar la aceptación, conviene conocer bien la situación económica del fallecido.

Paso 8. Valorar los bienes de la herencia

Los bienes deben valorarse correctamente.

Esto es especialmente importante cuando hay inmuebles, porque su valor puede afectar al Impuesto sobre Sucesiones, a la plusvalía municipal y a futuras operaciones de venta.

En el caso de viviendas o fincas, puede ser necesario consultar el valor de referencia catastral, escrituras, recibos del IBI, notas simples registrales y otra documentación.

Una valoración incorrecta puede generar problemas fiscales o conflictos entre hermanos.

Paso 9. Decidir si se acepta o se renuncia a la herencia

Los hermanos llamados a heredar pueden aceptar o renunciar a la herencia.

La aceptación puede ser:

Pura y simple, cuando el heredero acepta la herencia con sus bienes y deudas.
A beneficio de inventario, cuando se busca limitar la responsabilidad por deudas hereditarias al valor de los bienes heredados.

La renuncia implica rechazar la herencia. Debe hacerse formalmente y tiene consecuencias importantes, por lo que no conviene tomar esta decisión sin asesoramiento.

Antes de aceptar o renunciar, es recomendable analizar:

Valor de los bienes.
Existencia de deudas.
Gastos fiscales.
Conflictos entre herederos.
Posibilidad de vender bienes.
Costes de mantenimiento.
Situación personal del heredero.
Consecuencias fiscales de la renuncia.

Paso 10. Preparar la escritura de aceptación y partición de herencia

Una vez declarados los herederos y elaborado el inventario, se puede preparar la escritura de aceptación y partición de herencia.

En esta escritura se recoge:

Quiénes son los herederos.
Qué bienes integran la herencia.
Qué valor tienen.
Qué deudas existen.
Cómo se adjudican los bienes.
Qué porcentaje corresponde a cada heredero.
Si existen compensaciones económicas entre hermanos.
Si algún heredero renuncia.
Si los bienes se adjudican en proindiviso o se reparten de forma concreta.

Cuando hay varios hermanos, esta fase puede ser sencilla si todos están de acuerdo. Pero si existe conflicto, puede complicarse.

Paso 11. Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones

Los herederos deben presentar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del plazo legal.

El impuesto depende de varios factores:

Valor de los bienes heredados.
Deudas y cargas deducibles.
Parentesco con el fallecido.
Patrimonio previo del heredero.
Comunidad autónoma competente.
Reducciones o bonificaciones aplicables.
Existencia de vivienda habitual, empresa familiar u otros bienes con tratamiento especial.

En Andalucía, los hermanos se incluyen generalmente dentro del Grupo III de parentesco. Esto puede tener consecuencias fiscales distintas a las de hijos, padres o cónyuge.

Es importante no confundir la fiscalidad entre padres e hijos con la fiscalidad entre hermanos. Las bonificaciones y reducciones pueden variar según el parentesco y la normativa vigente.

Paso 12. Liquidar la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos

Si la herencia incluye una vivienda, local, garaje o inmueble urbano, puede ser necesario presentar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente.

Este impuesto no depende de que exista o no testamento, sino de la transmisión del inmueble.

Habrá que revisar:

Municipio donde se encuentra el inmueble.
Fecha de fallecimiento.
Valor del suelo.
Años de tenencia.
Existencia o no de incremento de valor.
Bonificaciones municipales, si existen.
Plazos de presentación.

Paso 13. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad

Si hay inmuebles, una vez firmada la escritura y liquidados los impuestos, puede procederse a inscribir la adjudicación hereditaria en el Registro de la Propiedad.

Esto es importante para que los nuevos titulares consten correctamente.

La inscripción será especialmente recomendable si los herederos quieren vender la vivienda, pedir financiación, regularizar la titularidad o evitar problemas futuros.

Paso 14. Repartir saldos bancarios y otros bienes

Con la documentación hereditaria y fiscal, los herederos podrán gestionar las cuentas bancarias, vehículos, acciones, fondos u otros bienes.

Cada entidad puede solicitar documentación específica, como:

Certificado de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Declaración de herederos.
Escritura de aceptación y partición.
Justificante de presentación del Impuesto sobre Sucesiones.
DNI de herederos.
Instrucciones de reparto.

Documentos necesarios para una herencia sin testamento entre hermanos

Aunque cada caso puede requerir documentos adicionales, estos son los más habituales:

Certificado literal de defunción.
Certificado de últimas voluntades.
Certificado de seguros de vida.
DNI del fallecido, si se conserva.
DNI de los hermanos y herederos.
Certificado de nacimiento del fallecido.
Certificados de nacimiento de los hermanos.
Certificado de defunción de los padres.
Certificado de defunción de hermanos fallecidos, si procede.
Certificados de nacimiento de sobrinos, si procede.
Libro de familia, si existe.
Certificados bancarios.
Escrituras de inmuebles.
Notas simples registrales.
Recibos de IBI.
Documentación de vehículos.
Justificantes de deudas.
Gastos funerarios.
Certificados de préstamos o hipotecas.
Valoraciones de bienes.
Documentación fiscal.

¿Qué pasa si los hermanos no se ponen de acuerdo?

Los conflictos entre hermanos son muy frecuentes en las herencias sin testamento.

Pueden surgir por muchos motivos:

Uno de los hermanos vive en la vivienda heredada.
Un hermano quiere vender y otro no.
Hay desacuerdo sobre el valor de los bienes.
Un hermano ha retirado dinero de cuentas del fallecido.
Alguien se ha hecho cargo del cuidado del fallecido y reclama compensación.
Existen deudas no aclaradas.
Hay sospechas sobre donaciones en vida.
No todos quieren aceptar la herencia.
Un heredero bloquea la firma.
Existen medio hermanos o sobrinos con derechos.
No se sabe si todos los herederos han sido localizados.

Cuando no hay acuerdo, es recomendable intentar una solución negociada con asesoramiento jurídico. Si no es posible, puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial de división de herencia.

¿Puede un hermano obligar a vender una vivienda heredada?

Cuando varios hermanos heredan una vivienda y se adjudica en proindiviso, todos son copropietarios.

Si uno quiere vender y otro no, pueden surgir conflictos.

Lo ideal es llegar a un acuerdo:

Vender la vivienda a un tercero.
Que uno de los hermanos compre la parte de los demás.
Alquilar el inmueble y repartir rentas.
Adjudicar el inmueble a uno compensando económicamente a los otros.
Repartir otros bienes para equilibrar la herencia.

Si no hay acuerdo, puede estudiarse la acción de división de cosa común o el procedimiento correspondiente para desbloquear la situación.

¿Qué ocurre si un hermano vive en la casa heredada?

Este es uno de los conflictos más habituales.

Puede suceder que uno de los hermanos viviera con el fallecido o que, tras el fallecimiento, se quede usando la vivienda heredada.

En estos casos, habrá que analizar:

Si tenía algún derecho de uso.
Si existe acuerdo entre herederos.
Si paga gastos.
Si impide el acceso al resto.
Si debe compensar económicamente a los demás.
Si la vivienda debe venderse o adjudicarse.
Si hay posibilidad de alquiler.
Si se está perjudicando a la comunidad hereditaria.

Cada caso debe analizarse de forma individual.

¿Se puede repartir una herencia sin ir al notario?

En una herencia sin testamento, normalmente será necesaria la intervención notarial para la declaración de herederos y, en muchos casos, para formalizar la aceptación y partición, especialmente si existen inmuebles.

Además, bancos, registros y administraciones suelen exigir documentación formal para desbloquear cuentas, cambiar titularidades o inscribir bienes.

Por tanto, aunque los hermanos estén de acuerdo, no conviene limitarse a un reparto privado informal.

¿Cuánto tarda una herencia sin testamento entre hermanos?

El plazo depende de varios factores:

Rapidez en obtener certificados.
Número de herederos.
Si hay que localizar sobrinos u otros familiares.
Cantidad de bienes.
Existencia de inmuebles.
Deudas.
Acuerdo o conflicto entre hermanos.
Carga de trabajo de notaría, registros y administraciones.
Necesidad de valorar bienes.
Tramitación fiscal.

Una herencia sencilla y con acuerdo puede resolverse en unos meses. Una herencia con conflicto, inmuebles, hermanos fallecidos, sobrinos, deudas o desacuerdo sobre el reparto puede alargarse bastante más.

¿Cuánto cuesta tramitar una herencia sin testamento entre hermanos?

El coste puede variar según el caso.

Pueden existir gastos de:

Certificados.
Notaría.
Registro de la Propiedad.
Gestión fiscal.
Impuesto sobre Sucesiones.
Plusvalía municipal.
Valoraciones.
Abogado.
Procurador, si hay procedimiento judicial.
Liquidación de deudas.
Gastos de mantenimiento de bienes.

El coste no depende solo de que haya o no testamento, sino de la complejidad de la herencia, el número de herederos, los bienes existentes y si hay acuerdo entre los hermanos.

Impuestos en una herencia sin testamento entre hermanos

Una herencia sin testamento no está exenta de impuestos.

Los principales tributos que pueden intervenir son:

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Debe presentarlo cada heredero por lo que recibe.

El importe depende de la comunidad autónoma, el parentesco, el valor heredado, el patrimonio previo y las reducciones o bonificaciones aplicables.

En Andalucía, los hermanos se consideran parientes colaterales de segundo grado y se encuadran generalmente en el Grupo III a efectos fiscales.

Esto es importante porque la fiscalidad de hermanos puede ser distinta a la de hijos o cónyuge.

Plusvalía municipal

Puede aplicarse si se heredan inmuebles urbanos.

Debe presentarse ante el ayuntamiento donde esté situado el inmueble.

IRPF

Recibir una herencia no tributa como ganancia en el IRPF del heredero por el mero hecho de heredar, porque ya está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones.

Sin embargo, pueden surgir consecuencias fiscales posteriores si se vende un inmueble heredado, se reciben rendimientos o se generan ganancias patrimoniales.

¿Puedo renunciar a una herencia sin testamento?

Sí. Un hermano llamado a heredar puede renunciar a la herencia.

La renuncia debe hacerse formalmente y tiene consecuencias legales y fiscales.

Antes de renunciar, conviene valorar:

Si la herencia tiene deudas.
Si existen bienes suficientes.
A quién pasa la parte renunciada.
Si la renuncia perjudica o beneficia a otros familiares.
Si puede tener consecuencias fiscales.
Si interesa aceptar a beneficio de inventario en lugar de renunciar.
Si hay hijos del renunciante que puedan verse afectados.

Renunciar sin asesoramiento puede provocar efectos no deseados.

Aceptación a beneficio de inventario: una opción si hay deudas

Cuando existen dudas sobre las deudas del fallecido, puede valorarse la aceptación a beneficio de inventario.

Esta opción permite aceptar la herencia limitando la responsabilidad por deudas al valor de los bienes heredados, siempre que se tramite correctamente.

Puede ser útil cuando:

No se conoce bien la situación económica del fallecido.
Hay préstamos o deudas pendientes.
Existen avales.
Hay reclamaciones de terceros.
La herencia contiene bienes difíciles de vender.
No se sabe si el pasivo supera al activo.

Es una decisión que debe estudiarse con cuidado y dentro de los plazos aplicables.

Errores frecuentes en una herencia sin testamento entre hermanos

1. Repartir bienes sin declaración de herederos

Los hermanos no pueden adjudicarse formalmente los bienes sin haber sido declarados herederos cuando no hay testamento.

2. Pensar que todos los hermanos heredan siempre lo mismo

Puede haber diferencias si existen sobrinos, hermanos fallecidos, medio hermanos, cónyuge viudo u otros familiares.

3. No comprobar si existe testamento

Siempre debe solicitarse el certificado de últimas voluntades. Puede existir un testamento que la familia desconoce.

4. Ignorar las deudas

Aceptar una herencia sin conocer deudas puede generar problemas económicos.

5. No presentar impuestos en plazo

Aunque los herederos no hayan repartido todavía los bienes, los impuestos pueden tener plazos propios.

6. No valorar bien los inmuebles

Una valoración incorrecta puede generar problemas fiscales y conflictos entre hermanos.

7. Bloquear la herencia por desacuerdos personales

A veces, los conflictos familiares impiden avanzar. En esos casos, conviene buscar asesoramiento para desbloquear la situación.

8. No regular el uso de una vivienda heredada

Si un hermano usa la vivienda común, conviene establecer reglas claras para evitar perjuicios al resto.

9. No contar con sobrinos con derecho

Si un hermano falleció antes que el causante, sus hijos pueden tener derecho hereditario.

10. Confundir la herencia con los seguros de vida

Un seguro puede tener beneficiarios concretos y no siempre se reparte igual que el resto de bienes.

Caso práctico: herencia sin testamento entre tres hermanos

Supongamos que fallece una persona en Jerez de la Frontera sin testamento. No tenía hijos, sus padres habían fallecido y no estaba casada. Tenía tres hermanos vivos.

La herencia está formada por:

Una vivienda.
Una cuenta bancaria.
Un vehículo.
Algunos recibos pendientes.
Gastos funerarios.

En este caso, los pasos serían:

Solicitar certificado de defunción.
Pedir certificado de últimas voluntades.
Comprobar que no hay testamento.
Solicitar certificado de seguros de vida.
Tramitar declaración de herederos abintestato ante notario.
Acreditar el parentesco de los tres hermanos.
Inventariar bienes y deudas.
Valorar la vivienda y demás bienes.
Decidir si aceptan la herencia.
Firmar escritura de aceptación y partición.
Presentar Impuesto sobre Sucesiones.
Presentar plusvalía municipal por la vivienda, si procede.
Inscribir la vivienda a nombre de los herederos.
Repartir el dinero o decidir qué hacer con la vivienda.

Si los tres hermanos están de acuerdo, el procedimiento puede ser relativamente ordenado. Si uno quiere vender la vivienda y otro no, será necesario negociar o estudiar vías legales para resolver el conflicto.

Caso práctico: herencia entre hermanos y sobrinos

Imaginemos ahora que el fallecido tenía tres hermanos, pero uno de ellos murió antes dejando dos hijos.

En este caso, no basta con repartir la herencia entre los dos hermanos vivos.

Habrá que valorar el derecho de los sobrinos del hermano fallecido. Estos podrían heredar la parte que habría correspondido a su padre o madre.

Este tipo de casos requiere especial atención documental, porque habrá que acreditar nacimientos, defunciones y parentescos.

Caso práctico: medio hermanos en una herencia sin testamento

Otra situación posible es que el fallecido tuviera un hermano de padre y madre y otro hermano solo de padre o solo de madre.

En estos supuestos, el reparto puede no ser idéntico al de hermanos de doble vínculo. Por eso, antes de firmar ningún documento, es fundamental comprobar el tipo de parentesco y la regla aplicable.

Este es uno de los escenarios en los que más recomendable resulta contar con una abogada de herencias.

¿Por qué contratar a una abogada para una herencia sin testamento entre hermanos?

Aunque una herencia pueda parecer sencilla, cuando no hay testamento es frecuente que aparezcan dudas, bloqueos o conflictos.

Una abogada de herencias puede ayudarte a:

Comprobar quiénes son los herederos legales.
Reunir la documentación necesaria.
Coordinar la declaración de herederos.
Analizar si conviene aceptar o renunciar.
Estudiar deudas y cargas.
Preparar el inventario de bienes.
Valorar opciones de reparto.
Negociar entre hermanos.
Evitar adjudicaciones injustas.
Resolver conflictos por viviendas.
Coordinar impuestos y plazos.
Preparar la partición hereditaria.
Defender tus derechos si hay desacuerdo.

En una herencia sin testamento entre hermanos, el asesoramiento jurídico puede evitar errores que después resulten difíciles o costosos de corregir.

Herencias en Jerez de la Frontera

En Marisa Arias Abogada ofrecemos asesoramiento en herencias en Jerez de la Frontera, tanto con testamento como sin testamento.

Podemos ayudarte si:

Ha fallecido un familiar sin testamento.
No sabes si tienes derecho a heredar.
Hay una herencia entre hermanos.
Un hermano bloquea la firma.
Existe una vivienda heredada.
Hay desacuerdo sobre vender o repartir.
No sabes qué impuestos debes presentar.
Quieres aceptar o renunciar a una herencia.
Existen deudas del fallecido.
Hay sobrinos con posible derecho hereditario.
Necesitas tramitar una declaración de herederos.

Nuestro objetivo es que puedas gestionar la herencia con seguridad, claridad y evitando conflictos innecesarios.

Preguntas frecuentes sobre herencia sin testamento entre hermanos

¿Qué pasa si mi hermano muere sin testamento?

Si tu hermano fallece sin testamento, habrá que comprobar si existen hijos, padres, cónyuge u otros familiares con mejor derecho. Si no los hay, los hermanos pueden ser llamados a heredar mediante declaración de herederos abintestato.

¿Los hermanos heredan si no hay testamento?

Sí, pero no siempre. Los hermanos heredan cuando no existen familiares con derecho preferente, como descendientes, ascendientes o cónyuge viudo en los términos que correspondan.

¿Cómo se reparte una herencia sin testamento entre hermanos?

Si solo hay hermanos vivos, normalmente heredan por partes iguales. Si hay sobrinos porque un hermano falleció antes, estos pueden heredar la parte que habría correspondido a su progenitor.

¿Qué documentos necesito para tramitar la herencia?

Normalmente se necesitan certificado de defunción, últimas voluntades, seguros de vida, certificados de nacimiento, certificados de defunción de familiares, documentación de bienes, certificados bancarios y datos de deudas.

¿Tengo que ir al notario si no hay testamento?

Sí, normalmente será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario y formalizar la aceptación y partición de la herencia.

¿Qué pasa si un hermano no quiere firmar?

Si un hermano bloquea la herencia, se puede intentar una negociación. Si no hay acuerdo, puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial para dividir la herencia o resolver el conflicto.

¿Puede un hermano quedarse con la casa heredada?

Puede hacerlo si los demás están de acuerdo y se compensa económicamente a quienes corresponda, o si así se adjudica en la partición. Si no hay acuerdo, habrá que estudiar alternativas.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sí. La renuncia debe hacerse formalmente y conviene valorar antes sus consecuencias legales y fiscales.

¿Hay que pagar impuestos aunque no haya testamento?

Sí. La ausencia de testamento no elimina la obligación de presentar los impuestos correspondientes.

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar los impuestos de una herencia?

El Impuesto sobre Sucesiones tiene un plazo legal desde el fallecimiento. Es importante consultar cuanto antes para evitar recargos, intereses o problemas de plazo.

¿Qué ocurre si hay deudas?

Las deudas forman parte de la herencia. Antes de aceptar, conviene estudiar si interesa aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar.

¿Los sobrinos heredan si su padre o madre, hermano del fallecido, murió antes?

Pueden tener derecho a heredar la parte que habría correspondido a su progenitor, dependiendo del caso concreto.

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